PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO T.O. S/M- Y 26.727 -TRABAJO AGRARIO- RESPECTO DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES.

Fecha de presentación02 Julio 2020
Número de Iniciativa1391/20
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaLópez Valverde , Cristina Del Carmen
2020 Año del General Manuel Belgrano”
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
ARTÍCULO 158.- Clases
El/la trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, DIEZ (10) días;
b. Por fallecimiento del cónyuge o persona con la que estuviese unida en
aparente matrimonio TRES (3) días. En caso de que existan hijos
menores de edad a cargo del/la trabajadora, la licencia se prolongará
hasta completar los SIETE (7) días.
c. Por fallecimiento de padres o de hermano, TRES (3) días;
d. Por fallecimiento de hija o hijo, SIETE (7) días;
e. Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, DOS
(2) días por examen, con un máximo de DIEZ (10) días por año
calendario;
f. Para realizar trámites o cumplir con instancias de evaluación exigidas
por organismos públicos a los aspirantes a guarda con fines de
adopción; o para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende
adoptar previo a la tenencia en guarda con fines de adopción, DOS (2)
días con un máximo de QUINCE (15) días por año calendario hasta el
otorgamiento de la misma por el juez competente;
g. Para realizarse controles o estudios médicos de rutina o preventivos
DOS (2) días por año calendario, la trabajadora o el trabajador podrá
gozarlos corridos, separados o fraccionarlos en medias jornadas
laborales;
h. Por enfermedad, discapacidad o accidente del cónyuge o de la persona
con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de hijo/a o de
padres a cargo del/la trabajadora, QUINCE (15) días por año. En caso
de tratamientos médicos a realizarse fuera de la Provincia de
residencia, la licencia podrá extenderse hasta CINCO (5) días más.
i. Para el cuidado del cónyuge o de la persona con la que estuviera unida
en aparente matrimonio que fuera a someterse a técnicas de
reproducción médicamente asistidas, DIEZ (10) días por año.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR