PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO T.O. S/M- Y 26.727 -TRABAJO AGRARIO- RESPECTO DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES.
Fecha de presentación | 02 Julio 2020 |
Número de Iniciativa | 1391/20 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social |
Autor de la iniciativa | López Valverde , Cristina Del Carmen |
“2020 – Año del General Manuel Belgrano”
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
“ARTÍCULO 158.- Clases
El/la trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, DIEZ (10) días;
b. Por fallecimiento del cónyuge o persona con la que estuviese unida en
aparente matrimonio TRES (3) días. En caso de que existan hijos
menores de edad a cargo del/la trabajadora, la licencia se prolongará
hasta completar los SIETE (7) días.
c. Por fallecimiento de padres o de hermano, TRES (3) días;
d. Por fallecimiento de hija o hijo, SIETE (7) días;
e. Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, DOS
(2) días por examen, con un máximo de DIEZ (10) días por año
calendario;
f. Para realizar trámites o cumplir con instancias de evaluación exigidas
por organismos públicos a los aspirantes a guarda con fines de
adopción; o para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende
adoptar previo a la tenencia en guarda con fines de adopción, DOS (2)
días con un máximo de QUINCE (15) días por año calendario hasta el
otorgamiento de la misma por el juez competente;
g. Para realizarse controles o estudios médicos de rutina o preventivos
DOS (2) días por año calendario, la trabajadora o el trabajador podrá
gozarlos corridos, separados o fraccionarlos en medias jornadas
laborales;
h. Por enfermedad, discapacidad o accidente del cónyuge o de la persona
con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de hijo/a o de
padres a cargo del/la trabajadora, QUINCE (15) días por año. En caso
de tratamientos médicos a realizarse fuera de la Provincia de
residencia, la licencia podrá extenderse hasta CINCO (5) días más.
i. Para el cuidado del cónyuge o de la persona con la que estuviera unida
en aparente matrimonio que fuera a someterse a técnicas de
reproducción médicamente asistidas, DIEZ (10) días por año.
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