PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO T.O. S/M- Y 26.727 -TRABAJO AGRARIO- RESPECTO DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES.

Fecha de presentación04 Octubre 2018
Número de Iniciativa3618/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaLópez Valverde , Cristina Del Carmen
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-3618/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 158 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
ARTÍCULO 158.- Clases
El/la trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, DIEZ (10) días;
b. Por fallecimiento del cónyuge o persona con la que estuviese
unida en aparente matrimonio TRES (3) días. En caso de que existan
hijos menores de edad a cargo del/la trabajadora, la licencia se
prolongará hasta completar los SIETE (7) días.
c. Por fallecimiento de padres o de hermano, TRES (3) días;
d. Por fallecimiento de hija o hijo, SIETE (7) días;
e. Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior,
DOS (2) días por examen, con un máximo de DIEZ (10) días por año
calendario;
f. Para realizar trámites o cumplir con instancias de evaluación
exigidas por organismos públicos a los aspirantes a guarda con fines
de adopción; o para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende
adoptar previo a la tenencia en guarda con fines de adopción, DOS (2)
días con un máximo de QUINCE (15) días por año calendario hasta el
otorgamiento de la misma por el juez competente;
g. Por enfermedad, discapacidad o accidente del cónyuge o de la
persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de hijo/a
o de padres a cargo del/la trabajadora, QUINCE (15) días por año. En
caso de tratamientos médicos a realizarse fuera de la Provincia de
residencia, la licencia podrá extenderse hasta CINCO (5) días más.
h. Para el cuidado del cónyuge o de la persona con la que estuviera
unida en aparente matrimonio que fuera a someterse a técnicas de
reproducción médicamente asistidas, DIEZ (10) días por año.
i. Por violencia de género, QUINCE (15) días por año.
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
En todos los casos el trabajador deberá acreditar ante el empleador la
constancia de certificación de autoridad sanitaria, administrativa o
judicial correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 160 de la de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
ARTÍCULO 160: En las licencias referidas en los incisos b), c) y d) del
artículo 158 deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando
las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase la denominación del Título VII de la Ley de
Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el
siguiente:
TÍTULO VII
Protección del trabajo en relación al género y la familia
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase la denominación del Capítulo I del Título
VII de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus
modificatorias) por el siguiente:
Capítulo I
De la protección de la trabajadora
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase la denominación del Capítulo II del Título
VII de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus
modificatorias) por el siguiente:
Capítulo II
De la protección de la maternidad y de la paternidad.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el artículo 177 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
ARTÍCULO 177: Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los
CINCUENTA (50) días anteriores a su parto y hasta CINCUENTA (50)
días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por
que se le reduzca la licencia anterior a su parto, que en tal caso no
podrá ser inferior a TREINTA (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior. En caso de
nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre

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