PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 19.549 - PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO - Y 24.463 - SOLIDARIDAD PREVISIONAL - Y AMPLIA LA CREACION DE TRIBUNALES FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE INSTANCIA UNICA.

Fecha de presentación09 Agosto 2017
Número de Iniciativa2948/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión de asuntos administrativos y municipales,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaNegre de Alonso , Liliana Teresita
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2948/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 30 de la ley 19.549, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 30.- El Estado nacional o sus entidades autárquicas no
podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo
administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o
autoridad superior de la entidad autárquica, salvo:
a) cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24;
b) cuando se trate de cuestiones de competencia de la Justicia Federal
de la Seguridad Social.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se
invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las
autoridades citadas.”
ARTÍCULO 2°.- Deróguese el artículo 14 de la ley 24.463.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 15 de la ley 24.463, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15. — La Administración Nacional de la Seguridad Social
actuará como parte demandada en los juicios que se radiquen ante la
Justicia Federal de instancia única de la Seguridad Social, con asiento
en la Capital Federal y en las provincias, mediante demanda de
conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso
sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. Para la
habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de
recurso alguno en sede administrativa.”
ARTÍCULO 4°.- Créase tres (3) Tribunales Federales de la Seguridad
Social, de Instancia Única, con la competencia determinada en el
artículo 3° de la presente ley y con jurisdicción en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Créase veintitrés (23) Tribunales Federales de la
Seguridad Social, de Instancia Única, con la competencia determinada
en el artículo de la presente ley y con asiento en cada una de las
provincias de la República.

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