PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 24.522 (CONCURSOS Y QUIEBRAS) RESPECTO AL REGIMEN DE PRIVILEGIOS PARTICULARMENTE APLICABLES A LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA LIQUIDACION DE LAS QUIEBRAS.
Fecha de presentación | 02 Marzo 2018 |
Número de Iniciativa | 22/18 |
Comisión | Comisión de legislación general |
Autor de la iniciativa | Crexell , Carmen Lucila |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-22/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley de Concursos y
Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 241.- Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio
especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:
1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de
una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por
cuya cuenta se hicieron los gastos;
2) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al
trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por
antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo
anual complementario, los importes por fondos de desempleo, sobre
los inmuebles del concursado, así como también sobre el fondo de
comercio, las marcas y patentes, las mercaderías, materias primas y
maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, sirvan para su
explotación;
3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a
determinados bienes, sobre éstos;
4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los
correspondientes a debentures y obligaciones negociables con
garantía especial o flotante;
5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha
de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía
establecida en el artículo 2589 del Código Civil y Comercial de la
Nación;
6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N°
20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley Nº
118 y 160 de la Ley Nº 17.418”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley de Concursos y
Quiebras Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 247.- Extensión de los créditos con privilegio general. Los
créditos con privilegio general sólo pueden afectar la mitad del
producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con
privilegio especial y los créditos fijados en los artículos 240 y 246
inciso 1).
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