PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO "II" DEL ART. 5º DE LA LEY 24.449 - TRANSITO -, RESPECTO DE REGULAR LA CIRCULACION DE LAS MOTOS ELECTRICAS, VELOCIPEDOS ECOLOGICOS A PEDAL Y ELECTRICOS, Y RODADOS A EXPLOSION DE BAJA CILINDRADA.

Fecha de presentación29 Septiembre 2017
Número de Iniciativa3768/17
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-3768/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1º - Modifíquese inciso “ll” del artículo 5º de la ley 24.449
de la ley de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente manera.
“ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de
cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de
velocidad; motos eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y
eléctricos, rodados a explosión de baja cilindrada.”
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo. –
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La ley 24.449 establece el ámbito de aplicación de la ley de tránsito y
sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres
en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el
medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan
excluidos los ferrocarriles. El ámbito de aplicación es de jurisdicción
federal y se encuentran adheridos los gobiernos provinciales y
municipales. En su Artículo 5 inciso “ll” existe ausencia para el
ordenamiento y regularización de la circulación de las comúnmente
llamadas bici motos o bicicletas eléctricas.
Por medio de este proyecto se pretende ordenar y regular los
requisitos para la circulación de vehículos denominados motos
eléctricas, velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, rodados a
explosión de baja cilindrada en todo el territorio argentino
contribuyendo así a la utilización de energías renovables y limpias.
No obstante ello el principio fundamental es el de velar por el derecho
de todos los ciudadanos a transitar libre y ordenadamente. Por ello se
pretende definir una serie de rodados como:
a) Motos eléctricas: motocicleta con propulsión de motor eléctrico
exclusivamente de hasta 1.500 watts.-

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