PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, RESPECTO A LAS DONACIONES.

Fecha de presentación14 Agosto 2018
Número de Iniciativa2836/18
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaRomero , Juan Carlos
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2836/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modificase los artículos 2386, 2458 y 2459 del Código Civil
y Comercial de la Nación, Ley 26.994, los cuales quedarán redactados
de la siguiente forma:
“Artículo 2386”. Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un
descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción
disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya
dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo
compensar la diferencia en dinero.
“Artículo 2458.” Acción reipersecutoria. Mediando donaciones no
comprendidas en el artículo 2386, previa excusión de los bienes del
donatario, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes
los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en
su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el
perjuicio a la cuota legítima.
“Artículo 2459”. Prescripción especial adquisitiva. La acción de
reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente
que han poseído la cosa donada durante CINCO (5) años
computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo
1901en cuanto a unión de posesiones, salvo lo referido a la existencia
de buena fe del poseedor y del conocimiento por parte del adquirente.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Romero.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente,
El exclusivo fin del régimen establecido en el Código Civil y Comercial
de la Nación, acerca de las donaciones a herederos forzosos, es el de
proteger la cuota legítima de un heredero frente a la posibilidad lejana,
eventual, meramente hipotética, de ser burlado en su derecho por la
conducta dolosa del coheredero, también legitimario, que obtuvo el
inmueble u otro bien registrable por donación del causante.
Lamentablemente, la nueva, redacción adoptada y vigente, a los
efectos de cumplir con el precepto detallado en el párrafo anterior, se

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