PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DE AGRAVAR LAS PENAS POR ABUSO DE AUTORIDAD Y LA VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Fecha de presentación26 Junio 2019
Número de Iniciativa1918/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión
Autor de la iniciativaLópez Valverde , Cristina Del Carmen,García Larraburu , Silvina Marcela,Durango , Norma Haydée,Itúrrez de Cappellini , Ada Rosa Del Valle,Catalfamo , María Eugenia
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1918/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º: Modificase el art. 248 del TITULO XI “DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” Capítulo IV “Abuso de
autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ART. 248. - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e
inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que
dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes
nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de
esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere.”
ARTÍCULO 2º: Modificase el art. 249 del TITULO XI “DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” Capítulo IV “Abuso de
autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” del
Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ART. 249. - Será reprimido con prisión de tres meses a dos años e
inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público
que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su
oficio.
La pena será de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación
especial por doble tiempo, cuando el funcionario público ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio contra la
violencia de género.”
ARTÍCULO 3º: Modificase el art. 250 del TITULO XI “DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” Capítulo IV “Abuso de
autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” del
Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ART. 250. - Será reprimido con prisión de tres meses a dos años e
inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza
pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil
competente.
La pena será de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación
especial por doble tiempo, cuando el jefe o agente de la fuerza

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