PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, INCORPORANDO LA OMISION DE DENUNCIAR CUANDO SE TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y SE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCION O CONTROL.

Fecha de presentación20 Marzo 2019
Número de Iniciativa685/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaKunath , Sigrid Elisabeth,Urtubey , Rodolfo Julio
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0685/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1. Incorpórese como artículo 133 bis del Código Penal
el siguiente:
“Los empleados o funcionarios con funciones de dirección o control de
instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter
religioso, cultural, deportivo, educativo o recreativo que omitieren
formular denuncia de la comisión de alguno de los delitos
comprendidos en este título, serán reprimidos con prisión de seis (6)
meses a cuatro (4) años e inhabilitación especial por el doble de
tiempo, toda vez que hubieran tomado conocimiento de ellos en razón
de sus funciones.”
ARTICULO 2. Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 67 del
Código Penal, por el siguiente:
“En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128,
129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero, 133 bis, 145 bis y
145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la
víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría
de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus
representantes legales durante su minoría de edad.”
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sigrid E. Kunath.- Rodolfo J. Urtubey
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Me dirijo a Usted a los efectos de someter a consideración de mis
pares un Proyecto de Ley que tiene por objeto incorporar en nuestro
Código Penal una nueva figura típica que sancione a aquellas
personas que, habiendo tenido conocimiento de la comisión de algún
delito contra la integridad sexual, no lo hubieran puesto en
conocimiento de las autoridades para su correspondiente persecución
penal. En particular, se establece que quienes quedarán alcanzados
por este deber de denuncia serán los empleados o funcionarios con
funciones de dirección o control de instituciones, asociaciones,
organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural,
deportivo, educativo o recreativo que hubieran tenido conocimiento de
la comisión de aquellos delitos con motivo de sus funciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR