PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, SOBRE TIPIFICAR LA USURPACION DE LA IDENTIDAD VIRTUAL.
Fecha de presentación | 19 Julio 2018 |
Número de Iniciativa | 2449/18 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión |
Autor de la iniciativa | Pichetto , Miguel Ángel,Guastavino , Pedro Guillermo Ángel,Luenzo , Alfredo Héctor |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-2449/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
siguiente:
“ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las
que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120, 130 y 138 bis del Código
Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones
de las mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio
cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no
convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por
acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o
representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el
delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni
guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o
guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos
de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así
resultare más conveniente para el interés superior de aquél”.
siguiente:
“Artículo 138 bis: Se impondrá prisión de un mes a un año o multa de
veinte mil pesos a doscientos mil pesos, al que usurpare la identidad
de una persona a través de Internet, redes sociales, o cualquier otro
medio virtual.
Cuando la víctima fuere una persona de conocimiento público, la pena
será de seis meses a dos años de prisión o multa de cuarenta mil
pesos a cuatrocientos mil pesos.”
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.- Pedro G. Guastavino.- Alfredo H. Luenzo.-
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