PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION RESPECTO DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES RESARCITORIAS DE DAÑOS DERIVADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Fecha de presentación | 30 Julio 2019 |
Número de Iniciativa | 2291/19 |
Comisión | Comisión de legislación general |
Autor de la iniciativa | López Valverde , Cristina Del Carmen,Solanas , Fernando Ezequiel,García Larraburu , Silvina Marcela,González , María Teresa Margarita,Mirkin , Beatriz Graciela |
Estatus | Cerrado |
“2019 – Año de la Exportacion”
(S-2291/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1º.-Modifíquese el artículo 2537 del Código Civil y
Comercial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
ART. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los
plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de
una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan
las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo
designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia,
excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el
nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo
caso se mantiene el de la ley anterior.
Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones resarcitorias
de daños derivados de delitos de lesa humanidad.
ARTÍCULO 2º.-Modifíquese el artículo 2561 del Código Civil y
Comercial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:
ART. 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de
daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces
prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción
comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la
responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles, incluso cuando se hayan perpetrado con anterioridad
a la entrada en vigencia de este Código.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Lopez Valverde. – Fernando E. Solanas. – Maria T. M.
Gonzalez. – Silvina M. Garcia Larraburu. - Beatriz G. Mirkin. –
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente
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