PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTS. 269, 270 Y 271 DEL CODIGO PENAL - DELITO DE PREVARICATO - RESPECTO DE ACTUALIZAR LAS MULTAS EN UNIDADES FIJAS (UF).
Fecha de presentación | 26 Junio 2019 |
Número de Iniciativa | 1940/19 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
Estatus | Archivado |
“2019 Año de la Exportación”
(S-1940/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°: Modifíquese el Código Penal Ley N° 11.179, en su
artículo 269°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 269: Sufrirá multa de Tres Mil a Treinta Mil (3.000 a
30.000) U.F. e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare
resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por
el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de
tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta
perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en
su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.”
ARTICULO 2°: Modifíquese el Código Penal Ley N° 11.179, en su art.
270°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 270: Será reprimido con multa de Mil a Diez Mil (1.000 a
10.000) U.F. e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el juez que
decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o
que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma
establecida en el art. 24, hubiere agotado la pena máxima que podría
corresponder al procesado por el delito imputado”.
ARTICULO 3°: Modifíquese el Código Penal Ley N° 11.179, en su art.
271°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 271: Será reprimido con multa de Mil a Diez Mil (1.000 a
10.000) U.F. e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o
mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en
el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro
modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere
confiada”.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
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