PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 5° DE SU SIMILAR 20.680 - ABASTECIMIENTO-, RESPECTO DE LA ACTUALIZACION DE MULTAS.

Fecha de presentación02 Octubre 2019
Número de Iniciativa2915/19
ComisiónComisión de industria y comercio
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2915/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 5º de la ley 20.680 “de
Abastecimiento” quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º: Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en
el artículo 4°, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa de cuatrocientas (400) unidades fijas (U.F.) hasta novecientos
cincuenta mil (950.000) unidades fijas (U.F.) Este último límite podrá
aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en
infracción.
b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90)
días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá
transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de
créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de
Entidades Financieras, y sus modificatorias;
d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el
comercio y la función pública;
f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores
del Estado;
g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o
crediticios especiales de que gozare.
Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma
independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-

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