PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART.36 DE SU SIMILAR 11.723 -PROPIEDAD INTELECTUAL- E IMPLEMENTA EL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL U OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO.

Fecha de presentación28 Mayo 2018
Número de Iniciativa1762/18
ComisiónComisión de educación y cultura
Autor de la iniciativaVarela , Marta
EstatusCerrado
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1762/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1.-Modifícase el artículo 36 de la Ley 11.723, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.- Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-
musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la
representación y la ejecución de sus obras;
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor
y de los intérpretes que establece el art. 56, la representación, la
ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas,
en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza,
vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y
programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido
fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los
intérpretes sea gratuita.
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que
se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas
musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo
de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos
musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las
provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de
público a los mismos sea gratuita.
ARTÍCULO 2.-Incorpórase a la Ley 11.723 como artículo 36 bis el
siguiente artículo:
Artículo 36 Bis.- Se exime del pago de derechos de autor la
reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras
en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras
discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la
obra, siempre que tales actos sean hechos por entidades autorizadas.
La excepción aquí prevista también se extiende al derecho de los
editores resultante de la aplicación de la Ley 25.446.
Asimismo, se exime del pago de derechos autor la reproducción de
obras en formatos especiales para ciegos y personas con otras
discapacidades sensoriales cuando dicha reproducción sea realizada

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