PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 157 DE SU SIMILAR 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO- RESPECTO A LA OMISION DE OTORGAMIENTO DE VACACIONES.

Fecha de presentación24 Octubre 2018
Número de Iniciativa3868/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-3868/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Sustituir el artículo 157° de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76),
por el siguiente texto:
"Artículo 157.- (Omisión de otorgamiento) Si vencido el plazo para
efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus
vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de
ese derecho previa notificación fehaciente de ello con una antelación
no inferior a los diez (10) días corridos, de modo que aquellas
concluyan antes del 30 de setiembre.
Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Pais
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Teniendo presente que el artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional dispone que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes", garantizando a los trabajadores condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones
pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual
remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la
empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección,
protección contra el despido arbitrario, estabilidad en el empleo
público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial, en suma establece con
meridiana claridad el principio protectorio, que funciona equilibrando la
natural desproporción que existe entre el dador de trabajo y el
trabajador, y como una manifestación efectiva del mismo, sin dudas
está la regulación del art. 157 LCT, establece que cuando venciere el
plazo para el otorgamiento de las vacaciones anuales por parte de los
empleadores que conforme el art. 154 LCT deben concederse entre
el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente-, y la misma no
hubiese sido otorgada, es el trabajador el que puede hacer uso de ese
derecho, previa notificación fehaciente de ello, pero le impone una
absurda carga al trabajador para que las vacaciones concluyan antes
del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece gravemente
condicionada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR