PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 31º DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO -, RESPECTO DE LA SOLIDARIDAD DE LAS EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS .-

Fecha de presentación20 Octubre 2017
Número de Iniciativa4092/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPérsico , Daniel Raúl
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-4092/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 31 de la Ley 20.744 de Contrato de
Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas
personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o
administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan
un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de
las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores
y con los organismos de seguridad social, solidariamente
responsables.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Que vengo a proponer la modificación al artículo 31º de la Ley de
Contrato de Trabajo 20744, dicho artículo viene a regular el concepto
de conjunto económico y su responsabilidad solidaria en los créditos
laborales.
El Dr. Ermida Uriarte, consejero de la OIT, define al grupo económico
como el conjunto de empresas formal y aparentemente independientes
que están, sin embargo, recíprocamente entrelazadas al punto de
formar un todo complejo pero compacto, en cuanto responde a un
mismo interés.
Se trata de grupos de interés económico que operan por medio de una
unión de distintas empresas que no están fusionadas, aunque tienen
intereses comunes, resultando el grupo en su conjunto el verdadero
empleador Grisolía establece que el conjunto económico se presenta
en los siguientes casos:
a) cuando existe una unidad, un uso común de los medios personales,
materiales e inmateriales;

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