PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 11 DE SU SIMILAR 14.786 - CONCILIACION OBLIGATORIA -, RESPECTO DE LIMITAR LAS MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA CUANDO AFECTAN EL CICLO LECTIVO ANUAL

Fecha de presentación14 Marzo 2019
Número de Iniciativa543/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaBullrich , Esteban José
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-0543/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 11, segundo párrafo, de la ley
14.786 el que quedará redactado de la siguiente manera
“ARTICULO 11. — Desde que la autoridad competente tome
conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión
conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este
término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la
actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un
acuerdo.
Vencidos los plazos referidos sin que hubiera sido aceptada una
fórmula de conciliación ni suscrito un compromiso arbitral podrán las
partes recurrir a las medidas de acción directa que estimaren
convenientes. Si las medidas de acción directa afectan el ciclo lectivo
anual, estas no podrán superar -en forma continua o discontinua- los 5
(cinco) días de duración en un mismo año”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Esteban J. Bullrich.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
constitucional personal y social de todo ser humano que el Estado
debe garantizar. La educación es promotora de la transformación de la
realidad social de la emancipación de los ciudadanos, creadora de
sentido, de identidad y de autonomía, facilitadora de la transmisión de
la cultura entre las generaciones.
Toda persona tiene derecho a la educación. Los objetivos de la
educación incluyen el pleno desarrollo y la dignidad de cada persona,
la capacidad de participar de manera efectiva en la sociedad y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. La educación es
importante en sí misma y un derecho humano “multiplicador”, del
mismo modo en que el grado de acceso a la educación influye en el
nivel de disfrute de otros derechos humanos.

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