PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 10 DE SU SIMILAR 25.080 - BOSQUES CULTIVADOS- RESPECTO DE ESTABLECER UN PLAZO DE 120 DÍAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA INVERSIONES FORESTALES.

Fecha de presentación16 Abril 2019
Número de Iniciativa1100/19
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1100/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO N° 1: Modifíquese el artículo N ° 10 de la LEY N° 25.080
DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Procederá la devolución del impuesto al valor agregado
en los casos de emprendimientos referidos en el artículo 1°, en los
casos de compra o importación definitiva de bienes, locaciones o
prestaciones de servicios, con destino a la inversión forestal del
proyecto, en no más de 120 días de plazo, desde la fecha de
facturación de los mismos, debiendo enumerarse precisamente en el
proyecto, los bienes, locaciones o prestaciones de servicios sobre los
que se otorga el beneficio, según las condiciones y métodos que se
determinen en la reglamentación de la presente ley. Dicha devolución
será ejecutada por la Administración Federal de Ingresos Públicos,
dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ARTÍCULO N° 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente ley 25.080 fue sancionada el 16 de diciembre de 1998 y
promulgada el 19 de enero de 1999, tiene por finalidad promocionar
las inversiones que se realicen en emprendimientos forestales y su
consecuente ampliación de los bosques. En cumplimiento de este fin
se otorgan estímulos fiscales y financieros en pos de fomentar dicha
actividad. Entre los beneficios encontramos, estabilidad fiscal,
reintegro del crédito fiscal dentro de los 365 días, amortizaciones
especiales en el impuesto a las ganancias y apoyo económico no
reintegrable para las inversiones en bosques implantados.
En cuanto a la devolución del crédito fiscal utilizado en inversiones
forestales, es conveniente de cuerdo a nuestro criterio que la norma
puede ser mejorada. Actualmente la AFIP se compromete a devolver
los créditos fiscales dentro de los 365 días, desde la fecha de factura.
Este plazo consideramos es demasiado extenso llevando a problemas
de carácter financiero al contribuyente cuya norma desea estimular. Al
problema planteado proponemos como solución la reducción a 120

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