PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 9 BIS DE LA LEY 22.802 - LEALTAD COMERCIAL- RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LA REGULACIÓN A FAVOR DEL CLIENTE ANTE LA FALTA DE CAMBIO A LA HORA DE DAR VUELTOS.

Fecha de presentación17 Octubre 2017
Número de Iniciativa3993/17
ComisiónComisión de derechos y garantías
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto,Giacoppo , Silvia Del Rosario,Rozas , Ángel,Fiad , Mario Raymundo,Brizuela Y Doria de Cara , Olga Ines,Tapia , María Belén,Castillo , Oscar Aníbal,Solanas , Fernando Ezequiel
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-3993/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley 22.802, cuyo texto
será el siguiente:
“En todos aquellos casos en los que surja del monto total a pagar,
diferencias menores al segundo valor más alto de las monedas
metálicas de curso legal no conmemorativas y fuera imposible la
devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a
favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o
servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo
precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas
medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm. En dicho cartel se
incluirá el número de teléfono gratuito de atención al público de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la
Secretaría de Comercio, o el organismo que en futuro lo reemplace.
En caso de ser obligatoria la exhibición de un cartel sobre formas de
pago dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la
norma será incluida en dicho cartel, y corresponderá el régimen de
verificación y sanciones por su incumplimiento previsto en la Ley
11.683”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Cobos. Ángel Rozas. Silvia del Rosario Giacoppo. –Mario
Fiad. Oscar A. Castillo. María Belén Tapia. Inés Brizuela Y Doria.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El texto actual del artículo 9º bis de la ley 22.802 establece que:
“En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar
diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la
devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a
favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o
servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo
precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas
medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.”

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