PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 176 DEL DCTO. 351/79, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - RESPECTO A LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

Fecha de presentación09 Mayo 2018
Número de Iniciativa1502/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de industria y comercio
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1502/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1- Modifiquesé el Artículo 176, CAPITULO 18 Protección
contra incendios, ANEXO VII correspondiente a los Artículos 160 a
187 del Decreto 351 Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 176.- La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de
trabajo, se determinará según las características y áreas de los
mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos
involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos. La Dotación de
matafuegos exigida por el presente Decreto se determinará de
acuerdo a la Norma Iram 3517 partes 1 y 2. Las clases de fuegos que
se designarán con las letras A B C D K, son las siguientes:
1. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos,
como madera, papel, telas, gomas, plásticos y otros.
2. Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas, pinturas,
ceras, gases y otros.
3. Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos
sometidos a la acción de la corriente eléctrica.
4. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como magnesio,
titanio, potasio, sodio y otros.
5. Clase K: Fuegos en aceites y grasas de cocción en artefactos de
cocinas.
Los matafuegos se clasificarán e identificarán asignándole una
notación consistente en un número seguido de una letra, los que
deberán estar inscriptos en el elemento con caracteres indelebles. El
número indicará la capacidad relativa de extinción para la clase de
fuego identificada con la letra. El potencial extintor será certificado por
entidades reconocidas mediante ensayos normalizados. Lo dicho no
exime a los fabricantes de Extintores de contar con la aprobación de
las entidades oficiales de aplicación. En todos los casos deberá
instalarse como mínimo un matafuego cada 200 metros cuadrados de
superficie a ser protegida. La máxima distancia a recorrer hasta el
matafuego será de 20 metros para fuegos de clase A y 15 metros
para fuegos de clase B. El potencial mínimo de los matafuegos para
fuegos de clase A, responderá a lo especificado en el Anexo VII e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR