PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 15 DE LA LEY 24.901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-, RESPECTO DE INCLUIR TERAPIAS ALTERNATIVAS PARA DICHOS PACIENTES.
Fecha de presentación | 24 Julio 2018 |
Número de Iniciativa | 2499/18 |
Comisión | Comisión de población y desarrollo humano,Comisión de salud |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
“2018‐AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2499/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 15° de la Ley Nacional 24.901 de
Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a favor de las Personas con Discapacidad, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15. - Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por
prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de
un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas
específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por
objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para
que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social
más adecuado para lograr su integración social; a través de la
recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades
motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o
parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen
congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas,
infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los
recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en
rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los
recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por
el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
Las prestaciones deberán incluir con indicación médica, la equino
terapia, músico terapia y natación terapéutica, para personas con
discapacidad, como terapias alternativas.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo. –
FUNDAMENTOS
Señora Presidente
El objeto del presente proyecto, es incorporar a las prestaciones
establecidas en la Ley 24.901 “Sistema de prestaciones básicas en
habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con
discapacidad”, la rehabilitación a través de la equino terapia, músico
terapia, natación terapéutica, que es de suma importancia para las
personas con discapacidad como método curativo.
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