PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 62 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS COMETIDOS POR MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.

Fecha de presentación12 Abril 2018
Número de Iniciativa1055/18
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaSolanas , Fernando Ezequiel
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1055/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 62 bis al Código Penal el
siguiente:
Artículo 62 bis.- Los delitos cometidos por los magistrados, por los
funcionarios y empleados públicos de cualquier rango, con motivo o en
el ejercicio del cargo, que ocasionen perjuicio al patrimonio público, a
los bienes de la Nación y/o causen daño económico, serán
imprescriptibles.
Artículo 2º.- Incorporase como artículo 62 ter al Código Penal el
siguiente:
Artículo 62 ter.- Resultarán imprescriptibles los delitos de peculado,
cohecho y tráfico de influencias, exacciones ilegales, enriquecimiento
ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
públicas, encubrimiento y lavado de activos, malversación de caudales
públicos y asociación ilícita, cuando hubieren sido cometidos en el
ejercicio de la función pública. Ninguno de los casos enumerados
será susceptible de amnistía o indulto.
Si el delito hubiera sido cometido por quien estuviese subordinado a
otra persona en razón del ejercicio de su cargo, ello no eximirá de
responsabilidad penal al infractor, ni al Superior de este, quien deberá
responder por culpa “in vigilando”.
Artículo 3º.- Incorporase como artículo 62 quater al Código Penal el
siguiente:
Artículo 62 quater.- En el caso de la comisión de los delitos indicados
en el artículo 62 ter, la acción para perseguirlos será imprescriptible y
los juicios se iniciarán, previa y correspondiente declaración de
rebeldía de los imputados, si fueren citados a estar a derecho y no
hubieren comparecido ante el tribunal competente.
siguiente:
Artículo 62 quinquies.- Las disposiciones de los artículos 62 bis y 62
ter, se aplicarán a aquellas personas que aunque no tuvieran la
calidad de funcionarios o empleados públicos, hubieran participado en
la comisión de los delitos indicados, como cómplices, encubridores o
partícipes necesarios

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