PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 384 DE LA LEY 27.372 - CODIGO PROCESAL PENAL- RESPECTO DEL EXAMEN DE LOS TESTIGOS.

Fecha de presentación24 Julio 2018
Número de Iniciativa2563/18
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaCatalfamo , María Eugenia
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2563/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 384 del Código Procesal Penal
de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Examen de los testigos
Art. 384. - De inmediato, el presidente procederá al examen de los
testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando con la
víctima, quien podrá solicitar no tener contacto alguno con el
imputado. En este caso, se dispondrá que el imputado aguarde en una
sala contigua, asegurando que pueda escuchar el testimonio pero sin
contacto visual ni verbal.
El examen y trato de la víctima deberá realizarse conforme lo
establecido en la Ley 27.372.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con
otras personas, ni ver, oír o ser informados de los que ocurre en la
sala de audiencias.
Después de declarar, el presidente resolverá si deben permanecer
incomunicados en antesala.
ARTÍCULO 2.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a readecuar su legislación procesal a efectos de
garantizar en sus jurisdicciones el derecho de las víctimas que se
reconoce en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María E. Catalfamo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Arduo, largo y pesado se hace el camino que deben recorrer las
victimas en los pasillos de los juzgados para lograr ejercer un derecho
que les es propio: justicia. La reciente ley de víctimas fue sancionada
por el Honorable Congreso de la Nación el 21 de junio de 2017 y
promulgada de hecho el día 11 de julio de 2017. Sin embargo, muchos
de los operadores jurídicos aún no la aplican, ya sea por

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