PROYECTO DE LEY INCORPORANDO COMO ART. 4° BIS DE LA LEY 23.898 - TASAS JUDICIALES-, RESPECTO DE CALCULAR LAS COSTAS SOBRE EL MONTO POR EL QUE PROSPERA LA PRETENSION Y NO POR EL RECLAMADO EN LA DEMANDA.

Fecha de presentación07 Marzo 2017
Número de Iniciativa235/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0235/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley 23.898, el
siguiente texto:
“Artículo 4° bis: El cálculo de la tasa de justicia que debe abonar el
demandado condenado en costas deberá efectuarse sobre el monto
por el que prospera la pretensión y no por el reclamado en la demanda
por el actor.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El 21 de febrero de 2017 la Sala F de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, en autos “A.H. LLAMES Y CIA S.A. Y
OTRO C/ RPB S.A. S/ORDINARIO” (Expediente N° COM 22653/2010)
resolvió que a fin de abonar la tasa de justicia el monto imponible no
puede exceder del establecido en la sentencia, ya que la demandada
condenada en costas, no tiene que soportar el eventual exceso en el
reclamo de la accionante.
En dicho caso la demandada había apelado la resolución de grado
que rechazó su solicitud de reintegrar la tasa de justicia en función del
monto de la condena y no en función de lo solicitado en la pretensión
inicial.
La recurrente sostuvo que el reintegro de la tasa de justicia debe
calcularse sobre el monto recaído en la sentencia firme dictada en
autos y no sobre el monto de la pretensión inicial. Cabe señalar que en
el pleito fueron impuestas las costas a la parte demandada y en tanto
el importe de la tasa de justicia se encuentra comprendido dentro de la
condena en costas, es claro que el demandado debe “en principio”
hacerse cargo de la misma.
Los jueces de la Sala F decidieron hacer lugar al recurso presentado,
dado que “a fin de abonar la tasa de justicia el monto imponible no
puede exceder del establecido en la sentencia, ya que la demandada,
en el caso condenada en costas, no tiene que soportar el eventual
exceso en el reclamo de la accionante”.

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