PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO SEGUNDO PARRAFO AL INCISO E) DEL ART. 7º DE LA LEY 19.549 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -, RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE EXPRESAR EL INTERES PUBLICO DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO.

Fecha de presentación26 Febrero 2019
Número de Iniciativa4839/18
ComisiónComisión de asuntos administrativos y municipales
Autor de la iniciativaPinedo , Federico
“2019 Año de la Exportación”
(S-4839/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º: Incorpórese como segundo párrafo del inciso e) del artículo
7º de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549), el
siguiente:
“En todos los casos se deberá, obligatoriamente, expresar de modo
claro y preciso cuál es el interés público que busca satisfacer el acto
administrativo que se dicta, así como explicitar cuál es la relación
fáctica y jurídica entre dicha decisión y la satisfacción del interés
público referido”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico Pinedo
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El Título III de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549),
trata sobre los requisitos esenciales del acto administrativo.
El Artículo expresa que son requisitos esenciales del acto
administrativo los siguientes:
Competencia.
a) ser dictado por autoridad competente.
Causa.
b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de
causa y en el derecho aplicable.
Objeto.
c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir
todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no
propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no
afecte derechos adquiridos.

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