PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INCISO H AL ART. 2º DE LA LEY 26.529 - DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO -, RESPECTO AL TIEMPO DE ESPERA DEL PACIENTE.

Fecha de presentación06 Junio 2017
Número de Iniciativa2157/17
ComisiónComisión de salud
Autor de la iniciativaGiacoppo , Silvia Del Rosario
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2157/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
DERECHO AL TIEMPO DE ESPERA DEL PACIENTE
Artículo 1°: Incorpórase como inciso h del artículo 2° de la ley 26.529
el siguiente texto: “Tiempo de espera. En el supuesto de demora de
los pacientes usuarios del sistema de salud al turno previamente
solicitado para realizarse cualquier atención y/o práctica médica, los
profesionales, instituciones o establecimientos de salud deberán
respetar el turno de atención del paciente por un plazo de tiempo
mínimo de treinta minutos.
En el supuesto que el prestador suspenda el turno previamente
acordado, el nuevo turno a establecer no podrá superar los siete días
del turno suspendido.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia del Rosario Giacoppo. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Resultan constantes las quejas de los pacientes, usuarios del sistema
de salud, respecto a que frente a un contratiempo que los demora en
su cumplimiento puntual del turno previo solicitado para la atención
con un profesional de la salud en un consultorio, centro de estudios,
clínica, hospital o cualquier otra institución de salud, se les anula
automáticamente el turno sin consideración alguna, sin brindarles un
razonable tiempo de espera, debiendo entonces solicitar uno nuevo, lo
que implica una prolongación en la atención, que a veces se traduce
en meses de espera, que se suman a los meses que ya debieron
aguardar por el turno perdido.
En la práctica resulta usual que, pese a haber llegado en hora al turno
solicitado, como usuarios del sistema de salud, en numerosas
oportunidades debemos esperar un largo tiempo para ser atendidos,
porque por distintos motivos los profesionales intervinientes se
demoran. Pero lamentablemente, cuando la demora proviene del
usuario paciente, en numerosas oportunidades se produce la
anulación automática del turno de atención, por parte del proveedor

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