PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INCISO D AL ART. 2° DE SU SIMILAR 25.413 - COMPETITIVIDAD -, RESPECTO DE EXCEPTUAR DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS A LA OPERATORIA PARA PYMES Y MICROPYMES.

Fecha de presentación17 Julio 2019
Número de Iniciativa2212/19
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-2212/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Art. 1º - Incorpórese como inciso d) del artículo de la Ley 25.413,
Ley de Competitividad, el siguiente:
“d) Los débitos en cuenta corriente que se generen por el pago de
impuestos nacionales, impuestos provinciales, cargas sociales y
tributos aduaneros mediante volantes electrónicos de pago (VEP) que
realicen las empresas registradas como “micro” y “pequeñas” en el
Registro PyME creado por la Ley 24.467. La presente exención se
aplicará al 50% para aquellas empresas registradas como “Medianas
tramo 1” en el registro antes mencionado.”
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto ha sido presentado en la Cámara de Diputados
por la Sra. Diputada Alma Sapag, bajo el número 3242-D-2019.
En marzo de 2001, dentro de un paquete de medidas de emergencia
llamado “Ley de competitividad”, fue sancionada la ley 25.413 que
estableció la creación del impuesto sobre los débitos y créditos en
cuenta corriente bancaria.
A partir de esta sanción todos los movimientos de cuentas corrientes
privadas tributan un 6 por mil por cada movimiento sin mínimos
exentos ni importar el monto de la transacción, el destino de los fondos
ni el tipo de contribuyente titular de la cuenta bancaria.
Todos tributan por igual y la tasa para el sector productivo pasa a ser
el 12 por mil ya que se aplica tanto sobre los débitos como sobre las
acreditaciones en cuenta.
Este monto termina en el precio del producto o bien quitando
rentabilidad y recursos a las empresas. La emergencia continuó y este
impuesto representa, según datos del presupuesto general 2019,
aproximadamente el 15% de la recaudación tributaria del Estado
Nacional, lo que hace muy dificultosa su eliminación.

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