PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INCISO M) AL ART. 5 DE SU SIMILAR 26.589 - MEDIACION Y CONCILIACION-, RESPECTO DE EXCLUIR DE LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA, LOS PROCESOS QUE OTORGUEN EL DOMINIO DE UN BIEN INMUEBLE.

Fecha de presentación23 Julio 2019
Número de Iniciativa2257/19
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaCastillo , Oscar Aníbal
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-2257/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°: Incorpórese el inciso m) al art. 5° de la ley 26.589 de
establecimiento con carácter obligatorio de la mediación previa a
procesos judiciales. El que quedará redactado de la siguiente manera:
“m) los procesos que otorguen el dominio de un bien inmueble.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Oscar A. Castillo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Puy Muñoz, define a la mediación como “un procedimiento jurídico de
resolución extrajudicial de conflictos entre las personas, caracterizado
por la intervención de una tercera parte, neutral e imparcial respecto
de las partes en controversia, que aceptan que las auxilie en la
búsqueda de una solución satisfactoria para ambas, dentro de los
límites fijados por la ley”.
En Argentina a partir de la década del noventa, se comenzó a tener en
el país una visión global del movimiento Resolución Alternativa de
Disputas (RAD) y de sus ventajas. Hasta entonces, a pesar de que
algunos métodos como la conciliación y el arbitraje existían, no se
advertía su potencial y carecían de efectividad. La conciliación
intraprocesal, prevista en el art. 360 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, estaba reducida a un trámite formal a cumplir
para dar continuación al proceso, antes que ser considerada una
verdadera instancia donde un profesional especialmente entrenado
intenta acercar a las partes.
Luego de varias pruebas piloto, el Poder Ejecutivo elevó el proyecto de
ley de mediación prejudicial obligatoria, en cuyo mensaje al Honorable
Congreso de la Nación, se sostuvo que: “La situación de notoria crisis
en que se encuentra la justicia, justifica la introducción de soluciones
que procuran responder a esta emergencia. A través de aquellas
medidas se intenta reducir el alto nivel de litigiosidad que nuestros
tribunales padecen actualmente, al mismo tiempo, se intenta provocar
una mayor celeridad en la solución de las cuestiones que deban ser
resueltas judicialmente, ya que parte de la gran masa de juicios que
abarrotan los juzgados, será desviada por medio de estos métodos
alternativos…”

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