PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO INC. 3 DEL ART. 74 DE LA LEY 19101 (PERSONAL MILITAR) Y S/M, EL SUPLEMENTO POR ZONA AL HABER DEL PERSONAL RETIRADO Y PENSIONADO CON RESIDENCIA EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS.

Fecha de presentación18 Abril 2018
Número de Iniciativa1155/18
ComisiónComisión de defensa nacional,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaCosta , Eduardo Raúl,Tapia , María Belén
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-1155/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Incorpórase, como inciso 3 del artículo 74 de la Ley N°
19.101 (Ley para el Personal Militar) - modificada por la Ley N°
22.511-, el siguiente texto:
“3. Incorpórase al haber del personal militar en situación de retiro y sus
pensionados con residencia en las Provincias de La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur , un adicional equivalente al “suplemento por
zona” que percibe el personal militar de igual grado en actividad,
considerando el lugar de residencia de los beneficiarios.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo R. Costa.- María B. Tapia.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Motiva el presente proyecto los reiterados pedidos del personal militar
retirado, y sus pensionados, que nos formularan en varias reuniones
llevadas a cabo durante los últimos años.
La modificación que se propone tiene la finalidad de compensar los
elevados costos de vida a los que se encuentran sujetos quienes
residen en la Región Patagónica, caracterizada además por las
grandes distancias entre sus localidades y la extrema rigurosidad de
su clima; situaciones que dificultan el traslado y la comunicación de
sus habitantes.
Por otra parte, existen antecedentes de numerosas demandas
presentadas en los juzgados federales de la Patagonia que fueran
resueltas a favor del personal militar retirado (y pensionado) radicado
en la región, por lo que se ha sentado jurisprudencia respecto del
beneficio planteado.
Señora Presidente, cabe destacar que la Ley N° 19.101 – denominada
Régimen del Personal Militar –reconoce, en su artículo
57,suplementos particulares al haber del personal en actividad por las
siguientes razones: a) actividad arriesgada, b) título terciario, c) alta
especialización, d) zona o ambiente insalubre o penoso. Sin embargo,

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