PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 204 SEXIES AL CODIGO PENAL, RESPECTO DE PENAR LA VENTA O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS EN CUALQUIER COMERCIO.

Fecha de presentación22 Mayo 2017
Número de Iniciativa1874/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1874/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°: Incorpórese el articulo 204° (sexies), al Libro II, Titulo
VII, Capítulo IV, del Código Penal de la Nación Argentina, el que
quedara redactado de la siguiente manera:
ART. 204° (sexto): Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año,
el propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier
comercio o establecimiento que vendiere, expidiere o de cualquier
forma suministrare a menores de 18 años bebidas alcohólicas.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Actualmente existe entre los adolescentes de nuestro país, un
consumo alarmante de bebidas alcohólicas. Este dato, es más que
preocupante, ya que las edades en que se manifiesta son cada vez
más prematuras, como así también, por las consecuencias nocivas
que el consumo produce en la salud de los adolescentes.
Es una obligación intrínseca del Estado, la de asistir y proteger a los
jóvenes para garantizar el desarrollo integral de sus derechos
esenciales, entre los cuales se encuentra la integridad física y la salud.
Es importante destacar que hasta el momento, en nuestro país, se
han adoptado diferentes medidas sancionatorias, pero solo de carácter
pecuniario, frente a aquellas personas que vendan, expidan o de
cualquier forma suministren este tipo de productos a menores de
edad.
Es por lo tanto, que la presente iniciativa legislativa, se basa, en que
entendemos que es innegable la aplicación de los principios del
derecho penal argentino, por cuanto sostenemos que se debe
penalizar aquella conducta, con la cual se menoscaba el derecho a la
salud e integridad física de un niño, niña o adolescente.
En tal sentido, proponemos incorporar al Libro II, Titulo VII, Capítulo
IV, del Código Penal, un nuevo tipo penal, que reprima al propietario,
gerente, encargado o responsable de cualquier comercio o

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