PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 29 BIS A LA LEY 24.463 - SOLIDARIDAD PREVISIONAL -, QUE ESTABLECE QUE PARA LOS CREDITOS DE NATURALEZA PREVISIONAL CON SENTENCIA FIRME, SE APLICARA LA TASA ACTIVA PUBLICADA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, DESDE LA FECHA DE SU EXIGIBILIDAD Y HASTA EL PAGO EFECTIVO DEL CREDITO.

Fecha de presentación26 Septiembre 2017
Número de Iniciativa3702/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-3702/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados….
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 29 bis de la Ley 24.463 de
Solidaridad Previsional, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art 29 bis: Establécese que para los créditos de naturaleza previsional
originados en sentencia firme, corresponde aplicar la tasa
activa publicada por el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha
de su exigibilidad y hasta el efectivo pago del crédito, sin perjuicio de
la facultad del magistrado de imponer una mayor según las
particularidades del caso, y sin perjuicio de que en la Etapa de
Ejecución, el juez considere que corresponde apartarse de dichos
réditos por existir períodos comprendidos por las Leyes de
Consolidación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Como es de público y notorio conocimiento, se ha incrementado
considerablemente el ingreso de causas a la Justicia Nacional de la
Seguridad Social. De hecho, el propio Poder Ejecutivo por medio de la
Ley de Reparación Histórica ha puesto como fundamento de la misma
el colapso del fuero, dictado la emergencia previsional y tomado
medidas para intentar paliar la situación.
Lo cierto es que no se ha verificado, desde su sanción a la fecha, una
baja en la litigiosidad existente. De hecho, el requerimiento de
homologación de los acuerdos transaccionales efectuados en el marco
de la reparación histórica ha generado aún mayores demoras en la
tramitación y resolución de los expedientes por la acumulación de
causas y no se vislumbra en el futuro cercano un posible descenso de
la litigiosidad.
Por lo que se propone la medida que se detalla a fin también de
reducir la litigiosidad en primer lugar y de reparar cabalmente la
situación de los litigantes que deben esperar años para ver realizados
sus derechos, viéndose afectados negativamente por los efectos de la
inflación que se materializa en el deterioro del capital del

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