PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO ART. 10 QUINQUIES A SU SIMILAR 24.240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR -, RESPECTO A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA BAJA DE SERVICIOS CONTRATADOS Y A LOS PLAZOS DE FACTURACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS.

Fecha de presentación23 Mayo 2019
Número de Iniciativa1552/19
ComisiónComisión de derechos y garantías
Autor de la iniciativaKunath , Sigrid Elisabeth
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1552/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO Incorpórese como artículo 10 quinquies de la Ley
24.240, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 quinquies: Interrupción de los plazos de Facturación.
Los plazos de facturación se interrumpen a partir de la fecha de
rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario. Los
servicios que fueran prestados con posterioridad a la solicitud de
rescisión o baja correrán en todos los casos por cuenta del proveedor
no pudiendo en ningún caso facturarse cargos con posterioridad.
Si se hubieran efectuado pagos por adelantado, el proveedor deberá
reintegrar al consumidor o usuario las sumas abonadas en exceso en
un plazo de 30 días.”
ARTÍCULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sigrid E. Kunath
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Me dirijo a Usted a los efectos de someter a consideración de mis
pares un Proyecto de Ley que tiene por objeto la incorporación de un
nuevo artículo dentro de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en
virtud del cual se introduzcan disposiciones relativas a la baja de los
servicios contratados por usuarios y consumidores y a los plazos de
facturación por parte de las empresas.
Es preciso señalar que en el año 2016 se sancionó la Ley 27.265 que
incorporó dentro del régimen de defensa del consumidor el artículo 10
quáter. Esta norma receptó la “prohibición de cobro” con el objeto
impedir que los proveedores exijan concepto alguno para la
efectivización de la baja o rescisión realizada por el usuario o
consumidor. No obstante dicha innovación legislativa, en muchas
ocasiones los usuarios siguen estando sujetos a la relación de
consumo aun cuando hubieran expresado su voluntad rescisoria, ya
que los proveedores condicionan la efectiva baja del servicio a sus
plazos de facturación.
De esta manera usuarios y consumidores que deciden rescindir o dar
de baja un servicio, se ven imposibilitados de hacerlo efectivo de

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