PROYECTO DE LEY INCOPORANDO EL ART. 39 BIS A LA LEY 26.844 - REG. ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES -, RESPECTO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD.

Fecha de presentación18 Abril 2017
Número de Iniciativa1203/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaDurango , Norma Haydée
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1203/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°: Incorpórase como artículo 39 bis de la Ley Nacional
26844, Régimen especial de Contrato de Trabajo para el personal de
casas particulares, el siguiente:
“Artículo 39 bis: A la licencia establecida en el artículo precedente
deberá agregarse, en el caso que corresponda y optando siempre por
la licencia más alta para el supuesto de encuadrarse en más de uno
de los siguientes incisos:
a. En el caso de nacimiento pre término, la licencia de la madre se
acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia
entre el nacimiento a término, establecido éste en TREINTA Y SIETE
(37) semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente
comprobada.
b. En el caso de nacimiento de bajo riesgo o cuando el hijo al momento
de nacer pese entre DOS MIL QUINIENTOS (2.500) y MIL
QUINIENTOS UN (1.501) gramos, a la madre se le sumará una
licencia de TREINTA (30) días.
c. En el caso de nacimiento de alto riesgo o cuando el hijo al momento
de nacer no supere los MIL QUINIENTOS (1.500) gramos, a la madre
se le sumará una licencia de SESENTA (60) días.
d. En el caso de nacimiento o de guarda con fines de adopción de una
hija o hijo con discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una
licencia de SEIS (6) meses.
Para los supuestos contemplados en los incisos c) y d), el padre
trabajador tendrá derecho a sumar una licencia de DIEZ (10) o de
TREINTA (30) días, respectivamente.
Todas las licencias establecidas en este artículo y en el precedente
podrán ser ejercidas por el padre en los supuestos de fallecimiento de
la madre dentro del uso de su licencia, hasta completarse; o de la
coguardadora o coguardador, dentro de igual plazo y de igual manera;
o cuando fuere adoptante único.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norma H. Durango

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