PROYECTO DE LEY QUE INCLUYE A LOS TRABAJADORES FORESTALES DE LAS PROV. DE SANTIAGO DEL ESTERO Y NOA EN EL ÁMBITO DEL ART. 78 DE LA LEY 26.727 - REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO- SOBRE LA EDAD JUBILATORIA.
Fecha de presentación | 11 Mayo 2018 |
Número de Iniciativa | 1556/18 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de agricultura, ganadería y pesca |
Autor de la iniciativa | Itúrrez de Cappellini , Ada Rosa Del Valle |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-1556/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Beneficio jubilatorio. Los trabajadores forestales de la
Provincia de Santiago del Estero y del NOA quedarán incluidos en el
ámbito de la ley 26.727 y tendrán derecho a la jubilación ordinaria con
cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo y veinte
(25) años de servicios, con aportes (art. 78 de la mencionada ley).-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada R. del Valle Itúrrez de Cappellini
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto la creación del beneficio
jubilatorio para los obreros que desarrollan sus actividades en el
campo o monte santiagueño y todo el norte de nuestro país, que
estaban excluidos de la jubilación anticipada que gozan los peones
rurales (Ley 26.727)
Se fundamenta el beneficio de un régimen especial, no sólo en virtud
de la preexistencia del régimen legal anteriormente mencionado, sino
también en la realidad de que estos trabajos se distinguen del resto de
otras actividades, por las zonas donde se desarrollan, al aire libre,
prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas y en
todas las épocas del año, ya que, la función de esta actividad supone
una secuencia de trabajos que se desarrollan en las más crudas
situaciones.
Las tareas rurales, a diferencia de las realizadas en las urbes,
requieren de quienes las realizan (salvo excepciones) un mayores
fuerzo físico, que repercute en la salud y esperanza de vida de los
ciudadanos que la ejecutan.- Así, lo han revelados numerosos
informes del INDEC, comparando la cantidad de habitantes menores
de 65 años con los mayores, los argentinos en edad jubilatoria de las
ciudades tienen una sobrevida del 24% en relación a los rurales. A
esta mayor mortandad generada en nuestro campo, debe sumársele el
hecho de que, al ser los trabajos rurales casi en su exclusividad
labores consideradas “físicas”, requieren de parte de quienes las
ejecutan la fuerza necesaria para llevarlas adelante. Esto sin
considerar el hecho de que esas tareas deben ser realizadas de día o
de noche, sin importar las temperaturas que deban soportarse, y sin
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