PROYECTO DE LEY FIJANDO LOS MONTOS DE LAS PENAS DE MULTA ESTABLECIDA EN EL ART. 17 DE LA LEY 12.331 - PROFILAXIS DE ENFERMEDADES VENEREAS -.

Fecha de presentación26 Abril 2017
Número de Iniciativa1431/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1431/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°.-. Fíjese en setenta mil pesos como mínimo y setecientos
mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en
el artículo 17 de la ley 12.331.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Este proyecto está orientado a la actualización del monto de la pena
de multa establecida en el artículo 17 de la Ley 12.331 fijando la
misma en setenta mil pesos como mínimo y setecientos mil pesos
como máximo. En virtud de la evolución inflacionaria de los últimos
años, y por la caducidad de proyectos de mi autoría presentados en
los años 2013 y 2015, insisto con la presentación de esta iniciativa con
montos actualizados.
El importe elegido para actualizar la multa, si bien resulta arbitrario y
sujeto a debate en función de encontrar algún mecanismo de
actualización que contenga la variable más propicia, con esta
modificación estamos restituyendo la acción punitiva prevista
originariamente por la Ley, sobre todo el valor mínimo que resulta
exiguo.
La Ley N°12.331, promulgada en el año 1937, está destinada a la
organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su
tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación.
El artículo 17 establece que “los que sostengan, administren o
regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán
castigados con una multa de mil pesos moneda nacional. En caso de
reincidencia sufrirán prisión de uno a tres años, la que no podrá
aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por
naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de
ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena;
expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero”.
La Ley Nº 24.286 modificó varias penas de multa del Código Penal.
Esto fue en diciembre del año 1993 y se fijó, en el inciso 19), la multa

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