PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO

Fecha de presentación03 Agosto 2023
Número de Iniciativa1696/23
Autor de la iniciativaTorello , José María
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de educación y cultura
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION
UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
(S-1696/2023)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
LEY MARCO: ESTATUTO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO
DOCENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO
Título I
Disposiciones generales
Organización y Estructura de las Unidades Educativas.
Artículo Las unidades educativas en todos los niveles y modalidades
contarán con personal designado en plantas permanentes bajo los
siguientes sistemas:
a. un escalafón que regula las relaciones de enseñanza aprendizaje a
través del estatuto docente establecido por esta ley y,
b. una estructura administrativa sujeta a las normas de empleo público.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación.
Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires son las responsables de la planificación, organización,
administración y financiamiento del sistema educativo dentro del ámbito de
su jurisdicción.
En forma anual deberán aprobar las designaciones de docentes y
administrativos que integran las plantas permanentes de personal y asignar
las partidas presupuestarias para el financiamiento de cada unidad
educativa.
Artículo 3º.-La unidad educativa tendrá una estructura organizativa
derivada de la información fehaciente sobre la cantidad de alumnos que
concurren a ella lo que determina la cantidad de grados, cursos y
secciones, según corresponda y los docentes requeridos. Para ello se
proyectará la cantidad de inscriptos para el ciclo lectivo y la matrícula de
los últimos tres (3) años.
La planificación y coordinación de la enseñanza estará a cargo de un
director pedagógico elegido por concurso de antecedentes y oposición.
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
En el caso de ausencias o licencias docentes frente a aula, las tareas serán
cubiertas por tiempo determinado por los docentes suplentes inscriptos en
los registro distritales o zonales.
Artículo 4º.- La educación inicial y primaria de jornada simple en todas sus
modalidades estará a cargo de docentes titulares que estarán frente al aula
en turnos de cinco (5) horas más dos (2) horas para el desarrollo de
actividades institucionales y de apoyo a las trayectorias educativas.
Artículo 5º.- La educación media en todas sus modalidades estará a cargo
de profesores titulares que se desempeñaran en el mismo establecimiento
durante un mínimo de treinta (30) horas semanales frente al aula y doce
(12) semanales de actividades institucionales y de apoyo.
Artículo 6º.- En forma anual, la autoridad jurisdiccional presupuestará horas
institucionales para organizar cursos de apoyo y trayectos de recuperación
y fortalecimiento de los procesos de aprendizaje que serán asignadas al
director pedagógico de las unidades educativas en las que la pruebas de
calidad exhiban resultados insatisfactorios.
Artículo 7º.- La gestión de cada establecimiento educativo estará a cargo
de un director administrativo y de una la estructura de empleados conforme
la dotación aprobada.
El director será designado por concurso y tendrá a su cargo la planificación
de las tareas de organización del establecimiento, la administración de los
registros informáticos, el servicio de comedor, limpieza, mantenimiento y
seguridad.
Artículo 8º.- El personal que desarrolle tareas de administración,
mantenimiento edilicio e higiene, servicio de comedor y seguridad en las
instalaciones educativas no se encuentra comprendidos en esta ley. Dicho
personal se regirá por su propio convenio colectivo, donde se regula la
carrera de administración del sistema educativo y su escalafón
correspondiente y será considerado servicio esencial.
Título II
Estatuto Docente
Capítulo I
Ámbito de Aplicación. Sujetos incluidos. Áreas Educativas

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