PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO ÚNICO ELEMENTO DESTINADO PARA EL ACARREO Y CONTENCIÓN DE MERCADERÍAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES A LAS BOLSAS DE PAPEL BIODEGRADABLES.

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa160/19
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de industria y comercio
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-0160/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°: Establécese en todo el territorio de la Nación, como
único elemento destinado para el acarreo y contención de mercadería
en Supermercados e Hipermercados a las bolsas de papel
biodegradables. Conjuntamente quedará prohibida la venta al público
de bolsas de nylon o plásticas de material degradable o biodegradable
cuyo único objeto sea el traslado de la mercadería adquirida en el
supermercado o hipermercado.
ARTICULO 2°: Deberán los supermercados e hipermercados, ofrecer
o vender bolsas de papel biodegradable con certificación de cuidados
de bosques en lugar de las tradicionales bolsas plásticas o bolsas
biodegradables.
ARTICULO 3°: Exceptúase de la presente ley a los recipientes que
sean sistemas duraderos y ecológicos (bolsas de tela, de plástico
ultrarresistente, de papel, carros de compra, entre otros).También
quedan permitidos todas aquellas bolsas destinadas exclusivamente a
contener:
a) Pescados o subproductos de pescado, carne vacuna o de aves y
sus derivados;
b) En el caso de que no estuvieran empaquetados, también se
excluyen a las frutas y vegetales;
c) Los lácteos, el hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes).
ARTICULO 4°: Establecerá el Poder Ejecutivo en su reglamentación,
la Autoridad de Aplicación correspondiente
ARTICULO 5°: Determinará la Autoridad de Aplicación en su
reglamentación, las sanciones y multas pertinentes en caso de
incumplimientos.
ARTICULO 6°: Serán depositados en una cuenta especial, que la
determinará la Autoridad de Aplicación, los fondos recaudados en
concepto de multas, la que se utilizará exclusivamente para solventar
las campañas de difusión y aquellas erogaciones vinculadas
directamente al cumplimiento de lo prescrito en la presente ley.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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