PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN TRIBUTO EQUIVALENTE AL CIEN (100) POR CIENTO DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS SEGÚN LEY 19.640 PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRODUCCION DE GAS Y PETROLEO EN LA PROV. DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Fecha de presentación05 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4087/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaBoyadjian , Miriam Ruth
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4087/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º.- Aplíquese de manera extraordinaria y por el período de 2
(DOS) años a partir de la promulgación de la presente Ley, un tributo
equivalente al cien (100) por ciento de los beneficios impositivos y
aduaneros que le correspondieren según las previsiones del Régimen
Especial Fiscal y Aduanero de la Ley 19.640 y sus normas
complementarias, a las actividades relacionadas con la producción de
gas y petróleo en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- Las Actividades incluidas en la presente Ley, son las
comprendidas en el Codificador de Actividades de la Administración
Federal de Ingresos Públicos aprobado por Resolución General Nº
485/1999, identificados mediante los códigos 111000 - Extracción de
petróleo crudo y gas natural- y 112000 - Actividades de servicios
relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las
actividades de prospección-.
Artículo 3º.- La medida prevista en el artículo 1º incluye además a las
personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación
de los recursos mencionados.
Artículo 4º.- Quedan exceptuadas de las obligaciones tributarias
previstas en el artículo 1º, las actividades de prospección, cateo,
exploración e identificación, comprendidas genéricamente con el
código 742102 - Servicios geológicos y de prospección-, del
Codificador de Actividades de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Artículo 5º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia
desde su promulgación y producirán efectos para su cómputo a partir
de los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se
devenguen desde el primer día hábil posterior a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Los fondos que se recauden en concepto de la aplicación
de la presente Ley hasta la finalización de su vigencia prevista en el
artículo 1º, se destinarán al financiamiento del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACION "FIDEICOMISO AUSTRAL" suscripto entre la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR como Fiduciante y NACION FIDEICOMISOS
SOCIEDAD ANONIMA en calidad de Fiduciario, a fin de dar
cumplimiento a las obras referidas en la zona norte de la provincia.

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