PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, SERA GRATUITO LOS DIAS QUE SE DESARROLLEN ELECCIONES NACIONALES, A TODOS LOS CIUDADANOS MAYORES DE 16 AÑOS.

Fecha de presentación19 Septiembre 2017
Número de Iniciativa3576/17
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaElías de Perez , Silvia Beatriz
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S3576/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°: El transporte de pasajeros en colectivos de servicios de
media y larga distancia, será gratuito los días en los que se desarrollen
elecciones nacionales, a todos los ciudadanos mayores de dieciséis
(16) años para garantizar la concurrencia a emitir el sufragio, en las
condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 2°: El servicio de transporte público se otorgará conforme a las
siguientes condiciones:
1. El beneficio será otorgado al pasajero únicamente en boletería,
dentro de los quinientos (500) kilómetros del domicilio del
establecimiento educativo donde sufraga. Se entregara el pasaje de
ida y el pasaje de vuelta, el que solo podrá ser utilizado desde el día
anterior al inicio de los comicios y hasta el día siguiente al cierre de los
comicios.
2. El pasajero, al momento de solicitar su pasaje, deberá exhibir su
DNI y certificado del padrón electoral del Registro Nacional de
Electores, que otorgará la Cámara Nacional Electoral, en el que
deberá coincidir el destino del pasaje con la dirección del
establecimiento educativo donde sufraga; y deberá entregar fotocopias
simples de los mismos al conductor de la unidad.
Las fotocopias deberán ser firmadas por el pasajero, con aclaración de
su nombre completo, DNI, número de boleto, valor y etapa recorrida.
3. El pasajero, en el pasaje de vuelta, deberá exhibir adicionalmente la
constancia de emisión del sufragio al conductor de la unidad.
Artículo 3°: Las empresas concesionarias del servicio de transporte
público de pasajeros de media y larga distancia tendrán la obligación
de archivar las fotocopias simples de los pasajeros que accedieron al
beneficio. También deberán confeccionar, con carácter de declaración
jurada, una nómina con el detalle de los boletos entregados y sus
etapas correspondientes. Tanto la nómina como las fotocopias
detalladas deberán ser entregadas a la autoridad de aplicación a los
fines del otorgamiento del correspondiente subsidio.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo nacional dispondrá las partidas
presupuestarias para otorgar subsidios a las empresas del servicio de
transporte público que compensen los boletos gratuitos otorgados,
según las condiciones de la presente ley. Los concesionarios de
servicios de media y larga distancia sólo podrán acceder a los
subsidios con la presentación de los requisitos detallados en el artículo
3°.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR