PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Fecha de presentación06 Noviembre 2019
Número de Iniciativa3139/19
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBullrich , Esteban Jose,Braillard Poccard , Néstor Pedro,Bullrich , Esteban José
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-3139/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
PRIMERA PARTE
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. Objeto. Las disposiciones de esta ley son de orden
público y establecen los presupuestos mínimos en todo el territorio
nacional, respecto de la protección del ambiente en materia de gestión
integral de los residuos peligrosos en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional. Los Anexos I, II y III son parte integrante de
esta ley.
ARTÍCULO 2°. Exclusiones. Quedan excluidos de los alcances de esta
ley todos los residuos que se encuentren regulados por normas
específicas, en especial aquellas que contemplen el principio de
Responsabilidad Extendida del Productor, los que se regirán por leyes
especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Los subproductos que den cumplimiento a lo establecido por el
Organismo Nacional que resulte competente en función de sus
incumbencias quedarán excluidos de esta norma por no ser
considerados residuos.
Aquellos residuos derivados de las operaciones normales de buques y
aeronaves que deban gestionarse en territorio argentino, deberán
adecuarse, a lo establecido en esta ley.
Quedan excluidos de la gestión prevista en esta ley los efluentes
líquidos y las emisiones gaseosas.
ARTÍCULO 3°. Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) proteger el ambiente a través de la gestión integral de los residuos
alcanzados por esta ley; atendiendo a la eficiencia ambiental y
mejores tecnologías disponibles bajo criterios de racionalidad;
b) promover la optimización del comportamiento y desempeño
ambiental de todos los sujetos que intervienen en la gestión integral de
los residuos alcanzados por esta ley;
“2019‐AñodelaExportación”
c) implementar los enfoques basados en el ciclo de vida de los
productos y la gestión integral de los residuos alcanzados por esta ley,
incluyendo las distintas alternativas de valorización.
d) prevenir y minimizar la generación de los residuos alcanzados por
esta ley en cantidad y peligrosidad, así como también los impactos
negativos y riesgos que los mismos puedan producir sobre el ambiente
o sobre la salud;
e) establecer un sistema nacional de relevamiento y procesamiento de
datos, enfocado en la implementación de políticas ambientales de
escala nacional, regional y provincial en materia de gestión de los
residuos alcanzados por esta ley;
f) promover el aprovechamiento de los residuos alcanzados por esta
ley mediante su recuperación, reutilización, reciclado, o cualquier otra
forma de valorización; y,
g) fomentar la implementación de estrategias jurisdiccionales y
regionales para la gestión integral de los residuos alcanzados por esta
ley.
ARTÍCULO 4°. Principios Ambientales Aplicables. La política ambiental
en materia de los residuos alcanzados por esta ley, estará sujeta a los
siguientes principios específicos:
a) Principio de jerarquía en el manejo: los residuos peligrosos deben
gestionarse conforme el siguiente orden de preferencia: se considera
como primera alternativa la prevención en la generación, luego la
minimización en cantidad y peligrosidad, la reutilización, la valorización
material en todas sus formas, total o parcial, la valorización energética,
luego las operaciones de tratamiento que no tiendan a la valorización
dejando como última alternativa la disposición final, fomentando que la
misma se realice en la jurisdicción donde el residuo fue generado.
b) Principio de transparencia y publicidad: la gestión de los residuos
alcanzados por esta ley se efectuará con transparencia, de manera
que la comunidad, los organismos públicos y privados, y las
Autoridades respectivas, puedan acceder a la información relevante
sobre la materia, conforme lo establecido en la normativa vigente.
c) Principio de trazabilidad: los procesos en materia de gestión integral
de residuos peligrosos, deberán encontrarse preestablecidos y ser
autosuficientes permitiendo conocer la información relativa a las
distintas etapas de gestión.
d) Principio de proximidad: se deberá promover que el tratamiento o la
disposición final de los residuos alcanzados por esta ley se realice en
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el lugar más próximo a su generación en función del principio de
jerarquía.
e) Principio de gradualismo: el cumplimiento de la presente ley
requiere un proceso de adecuación por lo cual las Autoridades
deberán colaborar para producir mejoras incrementales con el fin de
alcanzar los objetivos de la presente.
f) Principio de simplificación procedimental: para los procedimientos de
registros y autorizaciones derivados de la presente ley, las
Autoridades Competentes y la Autoridad Nacional de Aplicación, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer
mecanismos de simplificación procedimental razonables.
ARTÍCULO 5°. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por:
Autoridades Competentes: serán los máximos organismos ambientales
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autoridad Nacional de Aplicación: será la Secretaria de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, o el Organismo que
en un futuro la reemplace.
Disposición Final: Operaciones que implican la incorporación de
residuos peligrosos a lugares o instalaciones, por tiempo
indeterminado, sin vistas de su posterior remoción y con los
tratamientos necesarios para evitar un daño al ambiente o impacto no
deseado, de acuerdo al riesgo del sitio específico. Estas Operaciones
no son consideradas tratamientos y no conducen a la valorización de
los residuos.
Gestión Integral de Residuos: Todas aquellas etapas en conjunto, que
comprenden la generación, acopio, transporte, transferencia,
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos
alcanzados por esta ley, incluida la vigilancia de estas operaciones,
mediante su trazabilidad.
Insumos: materiales que se utilizan necesariamente en un proceso, los
cuales pueden o no, transformarse en un material más complejo o
diferente, o bien puede consumirse durante el mismo. Un insumo
puede formar parte del producto directa o indirectamente, aunque no
necesariamente sea una materia prima.
Interjurisdiccionalidad: Hecho en el que tienen implicancia más de una
jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la
Nación, en el marco de sus límites territoriales.

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