PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PRECISIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY 27.423 DE HONORARIOS DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, EN LOS ASUNTOS REGULADOS POR LAS LEYES 27.260 (REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) Y 27.348 (COMPLEMENTARIA SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO).
Fecha de presentación | 11 Abril 2018 |
Número de Iniciativa | 1029/18 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de trabajo y previsión social |
Autor de la iniciativa | Snopek , Guillermo Eugenio Mario,González , María Teresa Margarita |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-1029/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en los asuntos regulados en el Libro I
del Título I de la Ley 27.260 y sus modificatorias, no resultará de
aplicación lo dispuesto en los artículos 5°, 10, 16 in fine, 51 y 58 de la
Ley 27.423.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la Ley 27.423 no serán
aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias
administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley
Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, sustanciados
por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la
órbita de competencia nacional o federal.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 36 de la Ley 27.423.
ARTICULO 4°.- Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
157/2018 del 26 de febrero de 2018.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo E. Snopek.- María Teresa M. González.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El 22 de diciembre del pasado año 2017, se publicó en el Boletín
Oficial la
Ley Nacional N° 27.423, que regula los Honorarios de Abogados,
Procuradores y Auxiliares por sus actuaciones profesionales en el
ámbito de la Justicia Nacional y Federal.
En enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional consideró necesario
modificar y aclarar aspectos del texto legal, que podrían prestarse a
interpretaciones diversas, pero no eligió el camino de modificación por
vía de proyecto de Ley, sino que sancionó el Decreto de Necesidad y
Urgencia, el 157/18.
Por nuestra parte compartimos plenamente los fundamentos y la
solución normativa impulsada, dado que la misma dará certeza a los
reclamos dinerarios de jubilados y trabajadores comprendidos en la
Ley de riesgos del trabajo, es decir dos grupos sociales que en su
mayoría son altamente vulnerables.
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