PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UN CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD FISICA PARA QUIENES PARTICIPEN EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS.

Fecha de presentación27 Junio 2018
Número de Iniciativa2123/18
ComisiónComisión de salud,Comisión de deporte,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2123/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- La presente ley tiene como objeto establecer la
obligatoriedad de un certificado médico de aptitud física para quienes
participen en carreras de aventura, maratones, media maratones y
ultra maratones, a efectos de velar por la integridad física de los
competidores, y que deberá requerir el organizador con carácter previo
a tales eventos deportivos.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) carreras de aventura: competencias deportivas, de inscripción
gratuita u onerosa, que combinan una o más disciplinas deportivas,
realizadas en contacto directo con la naturaleza, pudiendo integrar el
recorrido montañas, valles, lagos, mar, desiertos, entre otros
escenarios geográficos naturales;
b) maratón: competencia deportiva, de inscripción gratuita u onerosa,
que consiste en realizar a pie un recorrido de 42 (CUARENTA Y DOS)
kilómetros y 195 (CIENTO NOVENTA Y CINCO) metros;
c) media maratón: competencia deportiva, de inscripción gratuita u
onerosa, que consiste en realizar a pie un recorrido de 21
(VEINTIUNO) kilómetros y 97 (NOVENTA Y SIETE) metros;
d) ultra maratón: competencia deportiva, de inscripción gratuita u
onerosa, que consiste en realizar a pie un recorrido de más de 42
(CUARENTA Y DOS) kilómetros y 195 (CIENTO NOVENTA Y CINCO)
metros;
e) organizador: persona humana o jurídica, pública o privada, que
organice con o sin fines de lucro cualquiera de las competencias
deportivas alcanzadas por la presente ley;
f) competidor: persona humana que participe, individualmente o en
equipos de dos o más personas en las competencias deportivas
alcanzadas por la presente ley.
Artículo 3º.- El organizador de carreras de aventura, maratones,
medias maratones y ultra maratones debe estar inscripto en el
Registro que a tal efecto lleve la autoridad de aplicación y velar
durante la competencia por la integridad física de los competidores.

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