PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS COOPERATIVAS PODRÁN OFRECER, CONTRATAR Y PRESTAR A TERCEROS CUALQUIER SERVICIO SIEMPRE Y CUANDO SUS ASOCIADOS NO VINCULEN DIRECTAMENTE CON LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL CONTRATANTE.

Fecha de presentación31 Octubre 2019
Número de Iniciativa3112/19
ComisiónComisión de economías regionales, economia social, micro, pequeña y mediana empresa
Autor de la iniciativaDurango , Norma Haydée,Luenzo , Alfredo Héctor,López Valverde , Cristina Del Carmen,Solari Quintana , Magdalena,González , María Teresa Margarita,Caserio , Carlos Alberto,Snopek , Guillermo Eugenio Mario,Kunath , Sigrid Elisabeth
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportacion
(S-3112/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°.- Las cooperativas de trabajo, de acuerdo con las
previsiones de sus estatutos y sin perjuicio de las normas que regulen
la actividad de que se trate, podrán ofrecer, contratar y prestar a
terceros cualquier servicio que requiera la utilización de la fuerza de
trabajo de sus asociados, siempre que los mismos no se vinculen
directamente con la actividad principal del contratante.
Quedan incluidas en el párrafo precedente las tareas de limpieza y
distribución de correspondencia.
Artículo 2°.- Derógase toda norma legal o reglamentaria que se
oponga a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norma H. Durango.- Cristina López Valverde.- Alfredo H. Luenzo.-
María T. M. González.- Magdalena Solari Quintana.- Sigrid E. Kunath.-
Carlos A. Caserío.- Guillermo E. M. Snopek
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La cooperativa de trabajo constituye una forma de organización, propia
del sector de la economía social, que permite a sectores excluidos del
mercado de trabajo formal contar con un instrumento legítimo para
luchar contra el desempleo y para fomentar los lazos solidarios en la
comunidad.
Ese es el principio rector que, entendemos, debe regir la normativa
que regule su funcionamiento.
Es por ello que el presente proyecto de ley tiene como finalidad
remover una normativa que, desde su sanción, ha configurado una
clara discriminación hacia las cooperativas de trabajo, en tanto les
veda la posibilidad de prestar servicios de limpieza, de distribución de
correspondencia, de seguridad o que funcionen como agencias de
colocaciones o empresas de servicios eventuales.
Nos referimos a las disposiciones del Decreto 2015/94 dictado por
el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de noviembre de 1994 y a las de la
Resolución 1510/94, dictada por el Instituto Nacional de Acción

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