PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA HIDRICA, ECONOMICA, PRODUCTIVA Y SOCIAL, POR 180 DIAS A DIVERSOS PARTIDOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES.
Fecha de presentación | 17 Abril 2017 |
Número de Iniciativa | 1189/17 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Abal Medina , Juan Manuel |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1189/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Declárase ZONA DE DESASTRE y emergencia hídrica,
económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180)
días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los partidos de Arrecifes, General
Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto,
que se encuentran afectados por las inundaciones.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para extender la
emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas
en el párrafo anterior.
Artículo 2°: El PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá un fondo
especial, con aportes el Tesoro Nacional, para hacer frente a las
acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las
economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los
objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias
y los municipios afectados.
Artículo 3°: EL PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará fondos
adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y
mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas
necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y
empleo.
Artículo 4°: Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que
adopte medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la
recomposición de la capacidad productiva.
Artículo 5°: El PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración
Nacional de Seguridad Social, instrumentará regímenes especiales de
pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la
presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos,
suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos
sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.
Artículo 6°: Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reasignar
las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la
presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Abal Medina.-
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