PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DEL CHUBUT, AFECTADOS POR LLUVIAS.
Fecha de presentación | 03 Abril 2017 |
Número de Iniciativa | 1026/17 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Luenzo , Alfredo Héctor |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1026/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°- Declárase zona de desastre y emergencia económica,
social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual
término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos de
Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Telsen, Gastre,
Paso de Indios y Mártires en la Provincia del Chubut, afectados por las
Intensas e históricas lluvias.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida
especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de
las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en
el artículo anterior.
Artículo 3°- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación
de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el
período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito
geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan
a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de
urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo
la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que
resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron
origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia
económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que
permita establecer prioridades para el empleo de los fondos
disponibles.
Artículo 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que adopte
medidas especiales para brindar:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas
damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas
comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia
económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de
cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su
explotación comercial, las medidas especiales que se detallan
seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las
obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la
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