PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DCTOS. DEL PEN 29/17 Y 231/17.
Fecha de presentación | 09 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 1638/17 |
Comisión | Comisión de asuntos constitucionales,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Blas , Inés Imelda |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1638/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Declárase la nulidad absoluta e insanable por
inconstitucionalidad de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°
29/2017 de fecha 11 de enero de 2017 y Decreto N ° 231/2017 de
fecha 5 de abril de 2017.
Artículo 2º.- La Republica Argentina no podrá bajo pena de nulidad
absoluta e insanable renunciar a la defensa de inmunidad soberana,
inclusive a aquellas que deriven de la prórroga de jurisdicción de los
instrumentos que lo puedan requerir, respecto de los bienes
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que
corresponda, dictara las disposiciones administrativas pertinentes a fin
de cumplimentar los efectos de la presente ley.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Inés I. Blas
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El 11/01/2017, a través del decreto 29/2017, el presidente Macri
facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000
millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de
jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y Londres. En el
mismo sentido pero con fecha 05/04/2017 volvió a facultar al
Ministerio de Finanzas, por hasta un monto que no supere la suma de
Valor Nominal De Francos Suizos Tres millones (V.N. CHF
3.000.000.000), e incluir cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en
la Confederación Suiza, y que dispongan la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos
que se pudieran producir en dicha jurisdicción y con relación a los
acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda
pública.
Como puede advertirse de la lectura de los decretos referidos, acto
seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa
de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las
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