PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL EN LOS TERMINOS DEL ART. 8º DE LA LEY 22.351, AL CARDENAL AMARILLO (GUBERNATRIX CRISTATA).

Fecha de presentación04 Mayo 2017
Número de Iniciativa1585/17
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1585/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTICULO 1°. Declárese Monumento Natural, en los términos del art.
8° de la Ley N° 22.351, al cardenal amarillo (Gubernatrix cristata).
ARTICULO 2°. Se prohíbe la comercialización, caza total o captura
intencional, en todo el territorio nacional de la especie mencionada en
el art. 1°.
ARTÍCULO 3°. Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán
sancionadas con multas entre diez y cincuenta jubilaciones mínimas.
ARTÍCULO 4°. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de
la presente ley será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace.
ARTICULO 5°. Facultad de la Autoridad de aplicación. La autoridad de
aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para
hacer efectivo lo establecido en el artículo 1°:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la
captura incidental del cardenal amarillo (Gubernatrix cristata).
b) Fijará excepciones al artículo 1° de la presente ley cuando tuvieren
objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación del
cardenal amarillo (Gubernatrix cristata).
ARTÍCULO 6°. Jurisdicción Nacional. La presente ley regirá en los
lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias
que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios
necesarios con la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de
sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
María M. Odarda.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata) es un ave que habita
exclusivamente en América del Sur, desde el sur de Brasil hasta el

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