PROYECTO DE LEY DECLARANDO LUGAR HISTORICO NACIONAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, EL PREDIO O FRACCION DE TERRENO DONDE SE EMPLAZA LA GRUTA EN QUE FUERA ENCONTRADA LA IMAGEN DE LA VIRGEN DEL VALLE, EN LA ESTANCIA DE CHOYA, DPTO. DE LA CAPITAL, PCIA. DE CATAMARCA.

Fecha de presentación16 Marzo 2017
Número de Iniciativa541/17
ComisiónComisión de educación y cultura
Autor de la iniciativaBlas , Inés Imelda
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0541/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Declárese lugar histórico nacional, en los términos de la
ley 12.665 sus complementarias y modificatorias, el predio o fracción
de terreno donde se emplaza la Gruta en que fuera encontrada la
Imagen de la Santísima Virgen del Valle, propiedad del Obispado de
Catamarca, conforme escrituras 209, 233, 326 y 327 del año 1940 y
que se encuentra en las primeras estribaciones del Cerro Ambato y
dista a unos siete kilómetros al norte de la ciudad Capital de la
provincia de Catamarca, con una superficie de cinco hectáreas
ubicadas en la Estancia de Choya, departamento de la Capital,
provincia de Catamarca. Comprende el abra o vallecito, donde está el
nicho o gruta de la Virgen y el pozo de balde, linderos generales:
Norte, Sud, Este y Oeste, los filos de las lomas que lo circundan.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión Nacional
de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, administrará las
medidas oportunas a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Inés I. Blas.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Este proyecto tiene sus antecedentes en el expediente S3152/12 y su
posterior representación en el expediente S 532/14.
“La ley 12665 en su Artículo primero establece la creación de “la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (ahora
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación – Decreto N°22
de diciembre/81)”, la cual “tendrá la superintendencia inmediata sobre
los museos monumentos y lugares históricos nacionales y en
concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que
se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos
y lugares históricos provinciales o municipales”,
Conforme la disposición interna N° 5 del 21 de octubre de 1991 de
éste organismo se entiende por lugar histórico al “ … área de
existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o

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