PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA CLIMATOLOGICA, HIDRICA, VIAL, AGROPECUARIA, PRODUCTIVA Y SOCIO SANITARIA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Fecha de presentación17 Abril 2017
Número de Iniciativa1187/17
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaSacnun , María de los Ángeles
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1187/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Capítulo I
DECLARACIÓN
Artículo 1°.- Declárase el estado de emergencia climatológica, hídrica,
vial, agropecuaria, productiva y socio sanitaria a las zonas de la
Provincia de Santa Fe afectadas como consecuencia de las severas
lluvias y crecidas de los ríos y afluentes por el plazo de un (1) año,
prorrogable por igual periodo.
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a determinar las zonas
geográficas establecidas en el párrafo anterior.
Capítulo II
TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 2º.- La emergencia declarada se aplicará en materia de tarifas
de los servicios públicos, por el plazo de ciento ochenta (180) días a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- A los fines propuestos en el artículo 1º, suspéndanse los
aumentos de tarifas de los servicios públicos en las localidades y
regiones productivas de toda índole de las provincias afectadas.
Artículo 4º.- El alcance de la emergencia se extiende a tarifas
eléctricas, de agua potable y cloacas, gas natural y telefonía.
Artículo 5º.- Las prestatarias de servicios públicos no podrán trasladar
a los usuarios no incluidos en el artículo 1° el costo del beneficio
establecido por la presente ley.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la ampliación de
las líneas de créditos dentro del programa PROCREAR o el que en su
futuro lo reemplace, a fin de que los damnificados en centros urbanos
tengan acceso al financiamiento necesario para la reconstrucción de la
vivienda familiar única.
Artículo 7°.- El financiamiento está destinado exclusivamente para la
reconstrucción o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación
permanente de las personas afectadas por la catástrofe climática,
cuya situación haya sido verificada ante la Administración Nacional de
la Seguridad Social.

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