PROYECTO DE LEY QUE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE 180 DÍAS A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROV. DEL LITORAL, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES.
Fecha de presentación | 14 Enero 2019 |
Número de Iniciativa | 4707/18 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Pichetto , Miguel Ángel,Kunath , Sigrid Elisabeth,Guastavino , Pedro Guillermo Ángel,Espínola , Carlos Mauricio |
“2019 Año de la Exportación”
(S-4707/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°.- Declárase zona de desastre y emergencia económica,
social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual
término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos de las
Provincias del Litoral del país afectados por las recientes inundaciones
en dicha zona.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá definir los
Departamentos afectados y destinar una partida especial para afrontar
las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías
afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo
anterior.
ARTICULO 3°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional la
ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales
durante el período temporal de la declaración de emergencia en el
ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que
tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y
empleo.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de
urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo
la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que
resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron
origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia
económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que
permita establecer prioridades para el empleo de los fondos
disponibles.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte
medidas especiales para brindar:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas
damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas
comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia
económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de
cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su
explotación comercial, las medidas especiales que se detallan
seguidamente:
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