PROYECTO DE LEY QUE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE 180 DÍAS, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROV. DE SANTA FE, AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES.
Fecha de presentación | 14 Enero 2019 |
Número de Iniciativa | 4708/18 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Perotti , Omar Ángel |
“2019 Año de la Exportación”
(S-4708/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados…,
DECLARACION DE EMERGENCIA Y CREACION DE UN FONDO
ESPECIAL
ARTICULO 1º.- Declárase zona de desastre y de emergencia
económica y social por el plazo de ciento ochenta (180) días
prorrogables, a los departamentos de la provincia de Santa Fe
afectados por eventos meteorológicos acaecidos desde noviembre de
2018.
ARTICULO 2º.- Créase un Fondo Especial de Emergencia para la
asistencia económica y social y la reconstrucción productiva, con
alcance a los departamentos de la provincia de Santa Fe referidos en
el artículo precedente. Para ello Nación y Provincia suscribirán un
convenio bilateral a los siguientes fines:
a) Recuperación de las zonas afectadas;
b) Otorgamiento de subsidios directos y específicos para las familias y
para los productores perjudicados por el fenómeno;
c) Asistencia directa a las poblaciones urbanas y rurales;
d) Realización de obras de saneamiento hídrico.
ARTICULO 3º.- Los recursos que demande la conformación del Fondo
Especial de Emergencia estarán integrados por aquellos asignados
especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional y por aportes
concurrentes de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las
autoridades del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y de los
Municipios y Comunas afectados, instrumentará los dispositivos
necesarios para dar cumplimiento a los fines de la presente norma,
conforme al convenio suscripto.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes
especiales de pago de sus obligaciones previsionales e impositivas
por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), debiendo
los beneficiarios acreditar –en forma fehaciente mediante certificados
extendidos por las autoridades provinciales– su situación de desastre
y emergencia.
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